CONTRATACIÓN PÚBLICA
El procedimiento a través del cual un Ente que pertenece al
ámbito público selecciona a una persona, con independencia de que sea física o
jurídica, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio
o, en su defecto, el suministro de un bien, todo ello destinado a la
satisfacción de una finalidad pública.
DIFERENCIA
ENTRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Por regla
general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y
ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la
apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos
de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de
aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación y
adjudicación mediante acto motivado. Las sociedades privadas en
cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que
pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da
mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también
puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad
de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
PRINCIPIOS DE
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En el marco de
lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de
la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También
ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia. Aquí, incluiré
los principios generales de la función pública que por analogía deben aplicarse
a la contratación estatal.
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O TRANSPARENCIA: Indica la necesidad de difusión pública de información concerniente a la contratación pública. Esto es, que el proceso de selección del contratista debe realizarse de manera pública y ajustada a derecho
- PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Gracias al principio de economía, el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuestales correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los deberes y obligaciones de cada uno. El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa la responsabilidad disciplinaria, civil y penal por las acciones y omisiones en la actuación contractual de acuerdo con el número 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños causados por razón de ellas.
Significado
de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de
Intereses
- Inhabilidad: Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
- Incompatibilidad: Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones
- Conflicto de intereses: Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. "Florez Aponza.(2016) Contratación Pública y Privada. (http://contrataciondelestado.blogspot.com/2016/02/concepto-contratacion-publica-y.html)"
Etapas
de un proceso de Contratación en las entidades del Estado
- PLANIFICACIÓN: Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
- ETAPA PRECONTRACTUAL: “Prueba de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.”
- ETAPA CONTRACTUAL: Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados. La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que están tácitamente* incorporadas
- ETAPA POST CONTRACTUAL: Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.
LICITACIÓN PÚBLICA
La licitación pública es un procedimiento
administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente
público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para
que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen
propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente.
Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o
contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a
seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
La Ley establece las siguientes modalidades de selección:
- Licitación Pública
- Selección Abreviada
- Concurso de Méritos
- Contratación Directa
Diagrama
de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.
Garantías
y seguros en la contratación pública:
Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos
Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es
definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las
características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas
de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de
Contratación sujetos al Decreto 1510 de 2013.
Los proponentes o contratistas para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de
Contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes
garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii)
garantías bancarias o cartas de crédito stand by. La suficiencia y la vigencia
de las garantías deben ser las establecidas en los artículos 118 a 125 del
Decreto 1510 de 2013.
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 las garantías que
respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se
presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones
pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del
contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede
ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia
Financiera. En consecuencia no son contratos de seguro las fianzas u otros
instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no
sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que
en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones
de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura,
vigencia y valor asegurado sean los exigidos.
CONCLUSIONES
La Contratación publica debe tener un buen manejo de los
recursos, de los principales objetivos está servir a la comunidad, garantizar
la efectividad de los principios, deberes y derechos cuidando siempre la vida
económica política y administrativa.
Algo muy importante para iniciar una contratación pública es verificar la disponibilidad del presupuesto necesario para garantizar el
desarrollo y ejecución.
Bibliografia
