jueves, 31 de mayo de 2018

Contratación Pública y Privada


CONTRATACIÓN PÚBLICA

El procedimiento a través del cual un Ente que pertenece al ámbito público selecciona a una persona, con independencia de que sea física o jurídica, para que lleve a cabo la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o, en su defecto, el suministro de un bien, todo ello destinado a la satisfacción de una finalidad pública.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.  Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia. Aquí, incluiré los principios generales de la función pública que por analogía deben aplicarse a la contratación estatal.

  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O TRANSPARENCIA: Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho
  • PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Gracias al principio de economía,  el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuestales correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos. 
  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno. El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa la  responsabilidad disciplinaria, civil y penal  por  las  acciones y omisiones en la actuación contractual de acuerdo con el número 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los  servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños causados por  razón de ellas.


Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses 

  • Inhabilidad: Inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
  • Incompatibilidad: Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones 
  • Conflicto de intereses: Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. "Florez Aponza.(2016) Contratación Pública y Privada. (http://contrataciondelestado.blogspot.com/2016/02/concepto-contratacion-publica-y.html)"


Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado

  • PLANIFICACIÓN: Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones  acordes a la visión para el logro de resultados.  Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.
  • ETAPA PRECONTRACTUAL: “Prueba de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.”
  • ETAPA CONTRACTUAL: Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados. La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que  están tácitamente* incorporadas
  • ETAPA POST CONTRACTUAL: Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.


LICITACIÓN PÚBLICA

La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 
Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
La Ley establece las siguientes modalidades de selección:

  • Licitación Pública
  • Selección Abreviada
  • Concurso de Méritos
  • Contratación Directa


Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.




Garantías y seguros en la contratación pública:

Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en Procesos de Contratación. El objetivo de la presente guía es definir lineamientos y orientar a las Entidades Estatales en las características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas de contratación, sus diferencias y los aspectos a considerar en los Procesos de Contratación sujetos al Decreto 1510 de 2013.
Los proponentes o contratistas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las establecidas en los artículos 118 a 125 del Decreto 1510 de 2013.
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013 las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
El contrato de seguro contenido en una póliza solo puede ser suscrito por compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera. En consecuencia no son contratos de seguro las fianzas u otros instrumentos expedidos por compañías de fianzas generales y demás entidades no sujetas a dicha inspección y vigilancia. La Entidad Estatal debe verificar que en la póliza y sus cláusulas generales no aparezcan exclusiones o limitaciones de responsabilidad que no sean aceptables y que los amparos, cobertura, vigencia y valor asegurado sean los exigidos.

CONCLUSIONES

La Contratación publica debe tener un buen manejo de los recursos, de los principales objetivos está servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos cuidando siempre la vida económica política y administrativa.
Algo muy importante para iniciar una contratación pública es verificar la disponibilidad del presupuesto necesario para garantizar el desarrollo y ejecución.

Bibliografia